Presentan nuevos criterios de evaluación en educación básica

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Se contará además con una Evaluación Cualitativa (expresada en letras) que mostrará el nivel de desempeño de los alumnos y el apoyo que requiera para mejorar sus aprendizajes.

Con la intención de orientar a los padres de familia sobre las nuevas normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación que se aplicarán en la educación básica a partir del Ciclo Escolar 2012-2013, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte (SECyD) dio a conocer el contenido del Acuerdo No. 648 emitido por la Secretaría de Educación Pública, con vigencia en todo el país.

El Director de Desarrollo Educativo de los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEECH), Cesáreo Valles Machuca, informó que a partir del presente ciclo escolar se generalizará el uso de la Cartilla de Educación Básica, que cumple con la doble función de ser un documento informativo del desempeño de los alumnos y documento oficial que legitima la acreditación y certificación parcial o total de cada grado de la educación básica que curse el alumno.

Valles Machuca indicó que el Acuerdo No. 648, deriva de la Reforma Integral de la Educación Básica (RIEB) iniciada en el 2004 para articular los tres niveles que comprenden la educación básica: Preescolar, Primaria y Secundaria; y da continuidad al trabajo realizado a partir de ese año, como son los cambios efectuados a los planes y programas de estudio; la adecuación de los contenidos de los libros de texto gratuito; y las modificaciones a los procesos de enseñanza-aprendizaje a través de competencias, por lo que estaba pendiente las nuevas formas de evaluación y acreditación que ahora se generalizan para todas las escuelas del país, después del pilotaje realizado el año pasado.

En el Artículo 15 del citado Acuerdo, se establecen los nuevos criterios de acreditación de grado o nivel educativo, con base en los cuatro periodos en que la SEP dividió a la educación básica, por lo que el funcionario detalló que en el Primer Periodo, que comprende la educación preescolar, se mantiene el mismo criterio que opera actualmente para la acreditación, o sea que el alumno podrá acreditar los grados y el nivel, con el solo hecho de haber cursado y concluido el grado que corresponda, no habrá una referencia numérica (calificación con números) y la evaluación será exclusivamente cualitativa con la intención de detectar las debilidades en el aprendizaje y de esta forma determinar los tipos de apoyo que requiera el estudiante para mejorar su desempeño.

Para el Segundo Periodo, que comprende primero, segundo y tercer grados de la educación primaria, se inicia el uso de la Evaluación Cuantitativa (calificaciones con número) para medir el aprendizaje del alumno, acompañada de la Evaluación Cualitativa (evaluación con letra), para medir su nivel de desempeño y el tipo de apoyo que requiera para mantener o mejorar su nivel de desempeño.

El Acuerdo establece que los alumnos de primero, segundo y tercer grados obtendrán la acreditación con el solo hecho de haber cursado cada grado, pero en el supuesto de que un alumno no haya alcanzado los aprendizajes correspondientes al grado cursado y de acuerdo con las observaciones derivadas de la Evaluación Cualitativa respecto a las necesidades y apoyos de aprendizaje, podrá permanecer por otro ciclo escolar en el mismo grado, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa de los padres de familia o tutores, medida que solo podrá adoptarse una sola vez a lo largo del periodo.

En el Tercer Periodo que comprende cuarto, quinto y sexto grados de educación primaria, se establece que el alumno que acredite todas las asignaturas y obtenga un promedio mínimo de 6.0 acreditará el grado cursado.

Sin embargo se especifica en los criterios de promoción, que el alumno de cuarto o quinto será promovido al siguiente grado también en el caso de alcanzar un promedio final de grado mínimo de 6.0 y presente un máximo de dos asignaturas no acreditadas, supuesto en el cual los alumnos, padres de familia o tutores, con orientación del docente o director del plantel y de acuerdo a las observaciones señaladas en la Cartilla de educación Básica en la Evaluación Cualitativa (con letra), respecto de las necesidades y apoyos de aprendizaje, deberán suscribir los compromisos necesarios para sujetarse a una “promoción con condiciones” en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.

En el caso de sexto grado, el alumno será promovido a la educación secundaria, cuando: acredite el sexo grado de educación primaria, o acredite una evaluación general de conocimientos del sexto grado de la educación primaria, en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.

Para el Cuarto Periodo, que comprende la educación secundaria se establecen como criterio de acreditación para primer y segundo grados: que el alumno obtenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado; en el caso de que el alumno presente riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas del grado podrá, durante el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso, el promedio final de asignatura será la calificación obtenida en dicho examen.

Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas del grado no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.

Para este periodo se establece como criterios que el alumno será promovido al siguiente grado, cuando: acredite el grado cursado; cuando al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero y segundo grado de secundaria, o acredite en el establecimiento educativo una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas.

El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando: al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.

Para el alumno de tercer grado se establece que obtendrá su acreditación, cuando: tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado y no adeude asignaturas de grados previos.

Si el alumno presenta riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas del grado, podrá durante el periodo de evaluación del quinto bloque, presentar un examen de recuperación por asignatura que incluya los aprendizajes de los cinco bloques. En este caso el promedio final de asignatura será la calificación obtenida en dicho examen.

Si al final del ciclo escolar, el alumno conserva hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas de la educación secundaria, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.

El profesor Cesáreo Valles Machuca indicó que el alumno acreditará su educación secundaria, cuando: en todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios de educación básica para el nivel educativo, obtenga un promedio mínimo final de 6.0, ó acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primer y segundo grado.

Agregó que el alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando no logre acreditar la secundaria en los términos antes señalados, sin perjuicio de que el alumno también tendrá derecho de acreditar la educación secundaria, si aprueba un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora extraña que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos que se encuentren en situación de repetición de grado, a fin de que para el caso de aprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus estudio en el siguiente tipo educativo.

Finalmente el Director de Desarrollo Educativo de los SEECH indicó que con lo establecido en esta reforma se busca que las instituciones informen periódicamente a los educandos y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como de expresar las observaciones pertinentes sobre el desempeño académico para que los educandos obtengan mejores aprovechamientos

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