La SCJN da la razón a cineastas contra Tv Azteca

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Por tres votos a dos, los ministros consideraron que el contrato firmado por la televisora con la sociedad no la facultaba a mutilar o cercenar expresiones artísticas e ideas sociales sin previo consentimiento, porque viola el derecho constitucional a la cultura y el privilegio moral de los autores.

Los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar subrayaron que el derecho a la cultura garantiza al ciudadano ver la obra completa y el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, además de hacer accesibles los bienes que produce la industria cultural.

Violó privilegios morales

Con el voto en contra de Jorge Pardo y Guillermo Ortiz Mayagoitia, la primera sala consideró que la televisora del Ajusco violó también los privilegios morales de los autores, establecidos en el artículo 28 de la Constitución, pues un contrato celebrado entre un empresario y una televisora sin participación de los autores de la película no puede ser suficiente para que Tv Azteca viole los derechos morales de los autores y modifique la película sin su permiso.

El amparo concedido por la primera sala es para que la autoridad responsable dicte una nueva sentencia, en la que la televisora está demandada por daño moral por la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales por la transmisión mutilada de las películas referidas, pero de acuerdo con los lineamientos emitidos hoy por la primera sala.

Este amparo había sido analizado por la primera sala en octubre del año pasado. En aquel entonces, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso dar la razón a la televisora por considerar que el quejoso no tenía personalidad jurídica para impugnar un acuerdo entre el productor de las películas y Tv Azteca sobre la transmisión de éstas, ya al ser transmitidas las películas se les suprimió el crédito del autor y se cortaron escenas, con el aval único del productor del filme.

Con la resolución, la Corte invalidó en los hechos el artículo 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor que determina: los actos, convenios y contratos por los cuales se trasmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efecto contra terceros.

Y como el contrato entre la empresa y los productores no fue registrado, entonces los quejosos no tendrían interés jurídico para reclamar el convenio, según proponía Pardo, cuyo proyecto fue desechado.

En cambio, Olga Sánchez Cordero propuso en su dictamen, avalado por Zaldívar y Cossío, que el contrato privado en cuestión, al validar la mutilación de partes o cercenar expresiones artísticas e ideas sociales de los cineastas, violó el derecho a la cultura, ya que éste protege las expresiones creativas, así como el acceso a ellas.

En sus alegatos, la empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego justificó los “cortes” de escenas con el argumento de que se trataba de imágenes pornográficas.

En febrero de 2010 un juzgado de distrito ya había condenado a Tv Azteca por daño moral, por suprimir escenas y la banda sonora.

La Jornada

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